Junio 12, 2025
El Ministerio de Trabajo y Empleo en Brasil, mediante Ordenanza No. 672 de 8 de noviembre de 2021 – Anexo D, publicó la actualización y consolidación de los requisitos de Evaluación de la Conformidad para guantes de procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos, bajo vigilancia sanitaria.
Para mantener a nuestros clientes y socios bien informados, destacamos en este artículo las principales diferencias y cambios que impactan en la certificación.
Alcance: La Ordenanza MTP No. 672/2021 amplió los requisitos de certificación de guantes para procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos, sujetos a vigilancia sanitaria. Además de los guantes de caucho natural y los guantes de mezcla de caucho natural y sintético, ahora también se incluyen los guantes de caucho sintético y los guantes de cloruro de polivinilo, que deben seguir los criterios que establece la ordenanza para garantizar su cumplimiento y seguridad.
Normas: Además de las normas ABNT NBR ISO 10282, ABNT NBR ISO 11193 y NR 6 ya consideradas por la Ordenanza INMETRO nº 485/2021, la Ordenanza MTP nº 672/2021 incluyó en sus criterios de evaluación las normas ABNT NBR ISO 37 y ASTM D3577, ASTM D3578, ASTM D5250, ASTM D6319 y ASTM D6977.
Certificación Inicial: En la Ordenanza MTP N° 672/2021 se eliminó el certificado provisorio, siendo obligatoria únicamente la emisión del certificado definitivo. Por lo tanto, el Certificado de Aprobación (CA) ya no es un requisito para la certificación inicial.
Auditoría: De acuerdo con la Ordenanza MTP nº 672/2021, la auditoría del SGC debe realizarse con base en la norma ISO 9001 o ABNT NBR ISO 9001.
Sistema INMETRO: El sello INMETRO y el sistema Prodcert dejan de existir en el proceso de certificación de acuerdo con la Ordenanza MTP nº 672/2021.
Fecha límite de ejecución del programa y adaptación
La Ordenanza MTP N° 672/2021 entró en vigor el 1 de diciembre de 2023, y los productos ya certificados serán analizados para verificar su cumplimiento de los nuevos requisitos en la siguiente etapa de evaluación, ya sea en mantenimiento o recertificación.
En el caso de Certificados de Aprobación (CA) ya emitidos para alcances que no estaban previamente cubiertos, la transición al nuevo régimen deberá ocurrir al momento de la vigencia del CA, o al momento de su alteración o corrección.
Cómo adaptar sus productos
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