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Argentina prohíbe microesferas de plástico en productos cosméticos

Muchos países miembros de la OCDE ya han prohibido productos que contienen microesferas y Argentina se ha convertido en el primer país de América del Sur en implementar la prohibición.

plastic microbeads

Marzo 4, 2021

El caso de las microesferas de plástico en productos cosméticos ha dado lugar a numerosas regulaciones en todo el mundo. Existe preocupación por la contaminación e impactos en el medio ambiente y subsiguientemente en la salud humana, debido a la baja degradabilidad e insolubilidad en agua de las microesferas.

Las microesferas son pequeñas partículas de plástico solido que miden menos de 5 mm de diámetro y se pueden encontrar en formulas cosméticas, exfoliantes faciales y pasta de dientes. Muchos países miembros de la OCDE ya han prohibido productos que contienen microesferas y Argentina se ha convertido en el primer país de América del Sur en implementar la prohibición.

El Senado y la Cámara de Diputados de Argentina, reunidos el 30 de noviembre de 2020, ratificaron en el Congreso la Ley 2.7602, la cual prohíbe la producción, importación y venta de productos cosméticos y de cuidado dental que contengan microesferas plásticas añadidas intencionalmente.

La Ley define los cosméticos como: compuestos constituidos por sustancias naturales o sintéticas, o mezclas de las mismas, para aplicación externa en diversas partes del cuerpo (piel, sistema capilar, uñas, labios, dientes) y en las mucosas de la cavidad bucal. Se contemplan productos como jabones, cremas, artículos de maquillaje, pastas dentales, enjuagues bucales, y esmaltes a los que se les han añadido intencionadamente microesferas de plástico con fines exfoliantes y abrasivos.

La autoridad encargada de aplicar esta ley es la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que la sustituirá en el futuro.

De acuerdo con el artículo 3, las violaciones a esta ley serán consideradas graves y serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16463 y su reglamento.

La Ley fue promulgada el 18 de diciembre de 2020 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020. Las empresas tendrán dos años a partir de la fecha de publicación de esta ley para cumplir con esta nueva norma y agotar lo que se encuentre disponible en almacén.