Mayo 11, 2021
El 7 de abril de 2021, el Ministerio de Trabajo de Colombia definió, mediante la Resolución 0773 de 2021, los pasos que deben tomar los empleadores para implementar el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) en el ambiente laboral. Esta Resolución es aplicable a empleadores públicos y privados, trabajadores dependientes y autónomos, contratistas, aprendices, pasantes o cooperativas, que manipulen químicos en el lugar de trabajo, ya sean puras, soluciones diluidas o mezclas de estos. Deben asegurarse de que la clasificación de los productos químicos esté de acuerdo con la sexta edición del SGA, así como con las etiquetas y las Hojas de información de seguridad de los productos químicos (FDS).
Las etiquetas deben estar en español y de acuerdo con las especificaciones definidas en la revisión 6 del SGA. Las recomendaciones de precaución se elegirán a criterio del responsable del etiquetado, con especial atención a las de prevención, respuesta, almacenamiento y eliminación, que son las más relevantes para minimizar los efectos adversos del químico para el usuario. Puede proporcionar asesoramiento adicional en la FDS.
La etiqueta puede contener la cantidad nominal de la sustancia química contenida en el contenedor y el número de lote, a menos que estos valores ya estén especificados en otra parte del contenedor.
Para los productos químicos no peligrosos, de acuerdo con los criterios de clasificación del SGA, la información mínima que debe mostrarse en la etiqueta es la siguiente:
- Identificador de Producto;
- Identificación del proveedor, ya sea fabricante, importador o distribuidor;
- Consejos de prudencia.
El tamaño de la etiqueta será el establecido por el Reglamento 1272 de 2008 de la Unión Europea, (CLP para clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas y mezclas) y será proporcional al tamaño y forma del envase. Los envases de menos de 30 mililitros deberían mostrar al menos el nombre del producto y los pictogramas de peligro.
En cuanto al apartado 8 de la FDS, los límites de exposición ocupacional corresponderán a los definidos por la ACGIH vigentes en la fecha de elaboración o actualización de la FDS. En este mismo apartado se debe indicar el tipo de elementos de protección personal recomendados, especificando características como material de los guantes, tipo de filtro, entre otras especificaciones.
En virtud del artículo 15, se permite el re-etiquetado de productos químicos importados dentro del almacén del importador antes de ser utilizados o vendidos. La etiqueta debe incluir al menos los peligros informados en la etiqueta original y en la Hoja de datos de seguridad del fabricante - FDS.
Los empleadores deben revisar la información en la que se basan las etiquetas y las FDS de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo después de cada 5 años, incluso si no se ha proporcionado información nueva significativa.
Existe un período de transición para que este reglamento entre en vigor de la siguiente manera:
- 7 de abril de 2023 para sustancias químicas puras y soluciones diluidas
- 7 de abril de 2024 para mezclas
Anteriormente, en mayo de 2020 se publicó un artículo que proporcionaba información sobre el borrador de esta Resolución. Dado que el proyecto de Resolución es muy similar a su versión final, en este artículo solo se identifican las diferencias y lo que no cambió no se repite en este artículo sobre la Resolución 0773/2021. Tomando esto en consideración, consulte el siguiente enlace para ver más detalles de lo que establece la Resolución 0773/2021.
Recomendaciones:
- Si es fabricante o importador de productos químicos, tenga en cuenta el período de transición para la implementación del SGA en el lugar de trabajo, en relación con la clasificación de peligros, el etiquetado y la preparación de la FDS.
- Revise todas las fichas de datos de seguridad del producto, al menos cada cinco años.
Referencia:
Resolución 0773, de 7 de abril de 2021 - Medidas que deben cumplir los empleadores para la implementación del Sistema Global Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicas en el ambiente laboral - https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/61442826%20/0773.PDF/3047cc2b-eae1-e021-e9bf-d8c0eac23e05?t=1617984928238