Marzo 21, 2021
Chile, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se vio obligado a implementar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) en su legislación nacional. Esto ocurrió el 9 de febrero de 2021, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Reglamentos para Mezclas y Sustancias Peligrosas. Fue desarrollado por el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, con la participación de la sociedad civil y la industria.
El reglamento establece criterios y obligaciones que deben cumplir los fabricantes e importadores de mezclas y sustancias peligrosas. Se aplica a sustancias y mezclas que no están reguladas por leyes específicas y que están clasificadas como peligrosas, de acuerdo con los criterios de riesgo definidos en el Título III de este reglamento, recientemente publicado.
No se incluyen sustancias nucleares, farmacéuticas, alimentos, productos alimenticios para consumo animal, cosméticos, dispositivos médicos, fertilizantes, residuos de plaguicidas en alimentos y residuos peligrosos porque tienen su normativa específica. Por ejemplo, los productos alimenticios están regulados por el Decreto Supremo 977 de 1996 del Ministerio de Salud. La Ley 18.302 supervisa la regulación de la seguridad nuclear, mientras que los cosméticos están regulados por el Decreto Supremo 239, de 2002. Otras excepciones son las sustancias y mezclas destinadas a la investigación científica. y desarrollo, intermedios no aislados y minerales de origen natural en determinadas condiciones.
El Ministerio de Salud aprobará, mediante resolución, una lista oficial de clasificación de sustancias, que servirá como referencia mínima para la clasificación y contendrá las clases y categorías de riesgo de estas sustancias.
En el Título IV se definen los requisitos de etiquetado, incluida la información que se debe incluir en español en la etiqueta. Aunque existe un nuevo requisito para que las etiquetas incluyan un número de respuesta de emergencia 24 horas al día, 7 días a la semana en el país como información complementaria, los fabricantes e importadores siempre deben asegurarse de que los profesionales responsables de responder a las solicitudes de emergencia designadas en el país tengan acceso a las Ficha de Datos de Seguridad (FDS), además de tener vigentes las disposiciones contractuales correspondientes. Además, también se necesita información sobre cómo utilizar el producto correctamente.
En cuanto al contenido de las Ficha de Datos de Seguridad (FDS), el Título V describe los requisitos y obligaciones, además de especificar qué información debe incluirse en cada sección de la FDS. En el apartado 8, “Controles de exposición / protección personal”, por ejemplo, deben describirse los límites de exposición ocupacional aplicables según lo establecido en el Decreto Supremo N ° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales. en el lugar de trabajo, o enmiendas.
Notificación
Los fabricantes o importadores de sustancias y los importadores de una sustancia contenida en una mezcla deben realizar una notificación a la autoridad ambiental, clasificada como peligrosa. La información que se especifica a continuación debe ser remitida al Sistema de Notificación de Sustancias, a través de la Ventanilla Única del portal de la Autoridad Ambiental, si estas sustancias se encuentran en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada por año.
La información que se debe proporcionar debe incluir:
- Identificación del notificador:
- Nombre, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Identificación de la (s) sustancia (s):
- Nombre y número CAS
- Clasificación (s) de peligro de la sustancia, indicando la clase y categoría de peligro, según lo establecido en este reglamento.
- Cantidad de sustancia fabricada o importada por año, expresada en rangos de masa
- Usos previstos. En el caso de sustancias contenidas en mezclas, deberá indicarse el uso correspondiente de la mezcla.
La notificación debe realizarse cada dos años, con fecha límite del 30 de agosto, considerando lo fabricado e importado en los dos años calendario anteriores.
Evaluación de riesgos
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Medio Ambiente seleccionarán determinadas sustancias que requerirán una evaluación de riesgos por parte de sus fabricantes e importadores. En el plazo de 18 meses, a partir de la publicación de este reglamento, se publicará una Resolución, que determinará los criterios técnicos para la evaluación de riesgos, así como los criterios para la definición de las sustancias de interés que deben ser evaluadas.
El período de transición para que este reglamento entre en vigencia se determina a partir de la fecha de publicación de este reglamento, que se llevó a cabo el 9 de febrero, y es el siguiente:
|
Uso Industrial |
Otro tipo de aplicación (excepto Uso Industrial) |
Substancias |
1 año |
2 años |
Mesclas |
4 años |
6 años |
Acciones recomendadas
Compruebe que su empresa trabaja con las sustancias y mezclas a las que se aplica este reglamento y:
- Actualizar y mantener las etiquetas de seguridad química y las fichas de datos en de acuerdo a;
- Notificar a la autoridad ambiental, a través de la plataforma de notificación, si fabrica o importa sustancias o mezclas que contengan sustancias en cantidad igual o superior a 1 tonelada por año.
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