DOF - Foreign law agreement.pdf
Octubre 5, 2020
El 1 de octubre, la Secretaría de Economía de México publicó cambios en el anexo de NOMs en el Diario Oficial sobre la eliminación de artículos que establecían exenciones para el cumplimiento de requisitos de información comercial en diversas normas.
Las normas principalmente afectadas son la NOM-024 aplicable a productos eléctricos y electrónicos y la NOM-050 aplicable a componentes. Los productos que anteriormente estaban exentos de los requisitos de información comercial, ahora deberán cumplir con estos incluyen componentes eléctricos y refacciones como cables de alimentación, fuentes de alimentación internas y externas, interruptores eléctricos y motores.
Quiénes se ven afectados:
- Los clientes cuyos productos operan con energía eléctrica deben demostrar el cumplimiento de la información comercial.
- Los clientes que envíen componentes eléctricos / electrónicos o refacciones al mercado mexicano también pueden verse afectados.
Impacto para los clientes:
Los productos afectados que no cuenten con evidencia del cumplimiento de los requisitos de información comercial serán retenidos en la Aduana de México o en el depósito del cliente, hasta la emisión de un Dictamen de Información Comercial emitido por Una Unidad de Verificación acreditada por Entidad de Acreditación Mexicana (EMA) y autorizada por la Dirección General de Normas (DGN). (Un desafío adicional debido al COVID-19 es que: El verificador debe acudir al almacén de aduanas en donde se encuentra retenido el producto, para revisar su Información Comercial y emitir el Dictamen
Para evitar retrasos en la Aduana, los clientes tienen dos opciones:
- Los clientes pueden solicitar una Constancia de Información Comercial a una Unidad de Verificación acreditada por EMA y autorizada por DGN. Con esta Constancia, la aduana no retrasará el envío de los productos, ni abrirá su empaque.
- Los clientes pueden declarar por sí mismos el cumplimiento de las normas aplicables. La Aduana abrirá el empaque del producto para verificar su cumplimiento y solicitará la aprobación de DGN. Tenga en cuenta que puede haber retrasos en la recepción de la aprobación de la DGN, lo que puede provocar un retraso en el despacho del envío en la Aduana.
¿Cómo puede ayudarle UL?
UL es una Unidad de Verificación acreditada por EMA y autorizada por DGN, que puede emitir el Dictamen de Información Comercial (Dictamen) para productos retenidos en Aduana y la Constancia de Información Comercial para productos enviados al mercado mexicano.
¿Cómo pueden solicitar una cotización los clientes?
Envíe su solicitud para realizar una cotización a su oficina local o ejecutivo de cuentas con la siguiente información.
Carta de información comercial:
- Nombre y tipo de producto (s)
- Marca registrada (s)
- Modelo (s)
Dictamen de información comercial:
- Nombre y tipo de producto (s)
- Marca registrada (s)
- Modelo (s)
- Cantidad de cada modelo único en el envío
- Lugar donde se realizará la visita (Aduana o almacén propio)
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